Sala Constitucional del TSJ, sobre la Nulidad de Venta de un Inmueble producto de la simulación de los negocios jurídicos involucrados. Fraude a la Ley.
Abril 23 de 2021Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014, No. 1620, Exp. 11-1101. SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Jurisprudencia.
El 15 de agosto de 2011, la ciudadana CARMEN FIDELIA REINOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.039.451, asistida por la abogada JEANNETTE FUENTES VELIZ, (...) presentó, en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito de acción de amparo constitucional (...)
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/171744-1620-191114-2014-11-1101.HTML
Temas tratados en la sentencia:
- Revocatoria por Contrario Imperio por error material.
- Principio de continuidad de la ejecución y la garantía a una tutela judicial efectiva.
- Prácticas "contractuales" irregulares.
"Otro aspecto que no quiere dejar pasar esta Sala, es el relativo al alcance que debe darle todo órgano jurisdiccional a la garantía de una tutela judicial efectiva, evitando a toda costa que sucedan casos como el presente, en el que aparte de todas las vicisitudes que padeció la ciudadana Carmen Fidelia Reinoza, tuvo que someterse a un iter procesal interminable para poder lograr la ejecución de un fallo que fue declarado definitivamente firme mediante auto dictado el 3 de agosto de 2006, por lo cual, desde ya, se le hace un llamado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a cualquier otro órgano jurisdiccional o del sistema de justicia en general, incluso administrativo, al que pueda corresponder la ejecución del presente fallo, que proceda a la misma, en cumplimiento con el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 14 de febrero de 2006, y en acatamiento a la presente decisión, y al efecto se exhorta al Ministerio Público a continuar con las investigaciones en torno a la comisión de la estafa denunciada, así como la determinación de sus autores, por lo que se le remite copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, organismo ante el cual cursan actualmente la investigación.
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional considera que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su decisión del 15 de noviembre de 2010, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial el 29 de enero de 2010, que negó la solicitud de corrección los errores materiales contenidos en el fallo dictado el 14 de febrero de 2006, ((http://miranda.tsj.gob.ve/decisiones/2006/febrero/102-14-12.071-.html) actuó contrario a derecho, violentando derechos constitucionales de la ciudadana Carmen Fidelia Reinoza; igual sucede con la sentencia dictada el 10 de marzo de 2011, que resolvió la aclaratoria solicitada, por haber confirmado aquella.
Como restablecimiento de la situación jurídica infringida de la ciudadana Carmen Fidelia Reinoza, esta Sala declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida contra los fallos dictados el 15 de noviembre de 2010 y el 10 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales se anulan. Igualmente, se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, corregir el error material cometido en la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006, (http://miranda.tsj.gob.ve/decisiones/2006/febrero/102-14-12.071-.html) relativo a los datos registrales del inmueble, en la demanda que, por nulidad de venta, incoara la ciudadana Carmen Fidelia Reinoza contra la ciudadana María Eugenia San Martín y Beatriz Elene Lagonell Batista, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles.
Se DECLARA la nulidad de los asientos registrales posteriores a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 14 de febrero de 2006 antes referida. Así se decide".
Sentencias dictadas durante el desarrollo del caso:
Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, al primer (1°) día del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). http://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2004/OCTUBRE/101-1-23.141-.HTML
Sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). http://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2010/NOVIEMBRE/99-15-10-7067-.HTML
Por: Abg. Jeannette Fuentes Véliz