Representación Judicial
EL TITULO SUPLETORIO
Se conoce como título supletorio, según Urban Vera, Miguel, "a determinadas justificaciones o diligencias ad perpetuam declaradas por el juez competente de que son bastantes para asegurar a quien las promueve, o en cuyo favor se las promueve, la posesión o algún otro derecho, mientras no haya oposición de tercero. Así, pues, el titulo supletorio tiene validez como título justo y auténtico para legitimar la posesión; percon con la limitación de que no puede obrar o surtir efectos contra tercero, cuyos derechos quedan a salvo". Obra: El título supletorio invocado como título inmediato de adquisición del derecho de propiedad. Pág. 79.
Se fundamenta la solicitud ante los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone "Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer dia, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros".
LITIGIOS
Asesoría jurídica con relación a las situaciones patrimoniales, transmisión de propiedad, cesión de derechos donde se encuentren controvertidos los intereses de las partes y requieren estrategia para su solución.
Ver en nuestro blog, el desarrollo del emblemático Juicio por Nulidad de Venta de inmueble, intentado por nuestra representación judicial a favor de la ciudadana Carmen Reinoza, decidido CON LUGAR en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2014, en Amparo contra Sentencia.
Leer sentencia completa:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/171744-1620-191114-2014-11-1101.HTML